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sábado, 27 de mayo de 2017

PRÁCTICA 2.

Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
·         LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)
·         LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
·         Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
·         Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).

LOMCE: Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013.
PADRES:
-          El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.
-          La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.»
Artículo 21. Tutores:
1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.
2. La acción tutorial orientará en el conjunto de la etapa el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza, y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
3. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor tutor que será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el profesor que tenga mayor horario semanal con dicho grupo.
4. El tutor o la tutora, con carácter general, impartirá todas las áreas, excepto las de Educación Física, Primera o Segunda Lengua Extranjera o lengua extranjera del país que corresponda en los centros en el exterior, y los contenidos de Educación Musical que forman parte del área de Educación Artística, en el caso de que el tutor o la tutora no cuente con dichas especialidades. Estas áreas serán impartidas por maestros con la especialidad correspondiente, o por profesorado debidamente autorizado.
5. El tutor o tutora asignado a un grupo deberá permanecer con el mismo grupo un mínimo de dos cursos escolares. En casos excepcionales, el director o directora podrá obviar este criterio si existieran razones suficientes.
6. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.
7. Los tutores ejercerán las siguientes funciones:
a) Desarrollar el plan de acción tutorial y las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios, que se concretarán para cada curso en la Programación General Anual.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, firmar las actas de evaluación y fijar su criterio para la promoción del alumnado.
c) Atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado, para proceder a la adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con la orientación del centro en los términos que establezca la jefatura de estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres, madres, tutores legales, profesores y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres, madres y tutores legales del alumnado.
j) Atender y cuidar, junto con el resto de profesorado del centro, al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
k) El jefe o jefa de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
Artículo 35. Información y participación de las familias.
1. Con posterioridad a cada sesión de evaluación, y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor o tutora informará por escrito a padres, madres y tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico de estos y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua, de acuerdo con los modelos establecidos por el centro.
2. Tras la evaluación final de curso o de etapa se informará de su resultado a padres, madres y tutores legales del alumnado por escrito, con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, la promoción o no al curso o etapa siguiente y las medidas de apoyo adoptadas, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos programados.
3. Los tutores y tutoras mantendrán una comunicación fluida con el alumnado y sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del propio proceso. Padres, madres y tutores legales tendrán acceso en cualquier caso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados.
4. Igualmente, en cualquier momento a lo largo del curso, cuando la situación lo aconseje o las familias lo demanden, y especialmente cuando se detecten en un alumno dificultades en el aprendizaje o necesidades de mejora, los tutores ofrecerán información más específica que sirva para suministrar pautas que faciliten la recuperación y el progreso en el aprendizaje.

LOE: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
TUTORES:
Artículo 12.
-          Las decisiones derivadas del proceso de evaluación se adoptarán por el profesor tutor de cada ciclo, teniendo en cuenta informes de otros profesores del grupo de alumnos.
-          Las decisiones a las que se refiere el apartado anterior exigirán la previa audiencia de los padres o tutores del alumno cuando comporten que este no promocione al ciclo o etapa siguiente.
Los padres tienen derecho a:
a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos  en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía   y en las Leyes educativas.
 b) A escoger el centro  docente tanto público como  distinto de los creados por los poderes públicos.
 c) A que reciban la formación religiosa y moral  que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
 d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje  e integración socio/educativa de sus hijos.
 e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
 f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno  y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
 g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

CASTILLA LA MANCHA: Ley 7/2010, de 20/07/2010, de Educación de Castilla-La Mancha.
PADRES:
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.



TUTORES:
1. Corresponde al profesorado el desarrollo, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo, de las funciones establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación apoyará el desarrollo de estas funciones a través de medidas de mejora profesional y personal del profesorado, y fomentará campañas para lograr un mayor apoyo y el reconocimiento social de su labor profesional.
3. El Consejo de Gobierno regulará los supuestos, las condiciones y el alcance de la autoridad del profesorado en el ejercicio de sus funciones.
4. La Consejería competente en materia de educación comunicará a la fiscalía correspondiente las actuaciones contra el profesorado que, en su caso, pudieran constituir un supuesto de atentado contra la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.
5. La Consejería competente en materia de educación, en el marco general de la política de prevención de riesgos y salud laboral, establecerá medidas específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del profesorado y a actuar decididamente en favor de la prevención.


Práctica 2b:
Tras el visionado del: vídeo
"la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.

Síntesis.
La comunicación consta de tres elementos básicos: la comunicación verbal, la comunicación no verbal y el contexto. Estos factores condicionan la manera de comunicarse entre dos individuos y en el caso de las tutorías entre el profesor-tutor y el padre o madre, dependiendo de los elementos anteriores los modelos de comunicación pueden ser inhibido, agresivo o asertivo.
Con el tipo de comunicación agresivo, la comunicación no es eficaz, y es difícil llegar a un entendimiento ya que no hay un clima cálido y de respeto. Sin embargo, son el tipo de comunicación asertivo, se intenta llegar a un mutuo acuerdo para poder solucionar un problema al individuo objetivo, en este caso el alumno- hijo. Además, en el estilo asertivo, está presente la empatía, el respeto durante la conversación y se crea un clima agradable.
Por lo tanto, es mucho más beneficioso que tanto el profesor como el padre o madre del alumno utilicen un modelo de comunicación asertivo, ya que deben colaborar para conseguir las mejores condiciones educativas del estudiante.

Valoración crítica personal.

Los docentes y los tutores legales de los alumnos deberían colaborar para lograr una educación de calidad para el estudiante, ya que la educación de un niño no sólo depende de un organismo social. Es decir, no sólo depende de la escuela o de su familia, sino que las dos partes juegan un papel fundamental en la educación de un individuo.
Ya que es de gran importancia la colaboración tanto de los profesores como de las familias, también es importante que haya una concordancia entre la educación que imparten ambas partes y, por tanto, la comunicación entre la escuela y a familia.
Un medio para que los profesores puedan ponerse en contacto con los padres de sus alumnos y viceversa, son las tutorías, en las que normalmente se trata sobre el rendimiento académico del alumno, problemas que pueden surgir durante el curso académico u otras cuestiones relacionadas con el educando. Sin embargo, para que estas tutorías sirvan de provecho y resulten beneficiosas para la comunicación eficaz entre el profesor y el tutor legal del alumno, se deben tener en cuenta varios factores como: el nivel sociocultural del padre o madre del alumno, su situación personal o laboral, el contexto y sobre todo el tipo de comunicación empleado.
Por lo tanto, en las tutorías se debería utilizar un tipo de comunicación, como el asertivo, que permita llegar a un acuerdo y que ambas partes se entiendan; para que así se consiga la colaboración y la relación adecuada entre la labor de la escuela y la familia.


Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.

Algunas de las causas de la baja participación de los padres en los centros educativos son:

-          La escasa representación que se les concede a los padres y madres en los centros escolares.
-          La creencia errónea de algunos padres que piensan que la educación de sus hijos es un asunto que únicamente concierne a la escuela.
-          La falta de formación o de tiempo de algunos padres.
-          La falta de confianza de los centros educativos y de los profesores en la colaboración de los padres.
-          Ausencia de talleres y actividades destinadas a la participación de los padres en la escuela.
-          La falta de motivación en los padres para proponer su participación en actividades o asuntos académicos de los centros escolares de sus hijos.


Algunas propuestas para aumentar la participación de las familias en la escuela son:

-          Crear actividades y talleres en los cuales puedan participar los padres y madres.
-          Incrementar el número de padres permitidos según el consejo escolar.
-          Motivar a los padres para que ellos mismos propongan actividades que se puedan realizar en la escuela con los alumnos.
-          Concienciar a los padres de la importancia que tiene su participación en la educación de sus hijos.
-          Dar confianza a los padres y explicarles que contarán con la ayuda de los profesores y del centro, ya que en algunas ocasiones no participan por el miedo a cometer errores.
Así mismo, los padres pueden hablar a los alumnos sobre su profesión, pueden enseñarles algo que crean que puede ser de utilidad, pueden informar a los centros y a los profesores de posibles recursos, excursiones o simplemente ideas personales relacionadas con la educación de sus hijos,etc.



Práctica 2d: 

Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.





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