Práctica
2a:
Análisis
sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la
Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
·
Ley de Educación de Castilla-La
Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa.
Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación.
Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
·
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver
Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).
LOMCE: Ley Orgánica para la Mejora de la
Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013.
PADRES:
-
El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y
tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.
-
La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres,
madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos,
en el marco de los principios constitucionales.»
Artículo 21. Tutores:
1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte
de la función docente.
2. La acción tutorial orientará en el conjunto de la
etapa el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. El profesor
tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del
alumnado al que tutoriza, y mantendrá una relación permanente con la familia, a
fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d)
y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
3. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor
tutor que será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o
jefa de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el profesor que tenga
mayor horario semanal con dicho grupo.
4. El tutor o la tutora, con carácter general, impartirá
todas las áreas, excepto las de Educación Física, Primera o Segunda Lengua
Extranjera o lengua extranjera del país que corresponda en los centros en el
exterior, y los contenidos de Educación Musical que forman parte del área de
Educación Artística, en el caso de que el tutor o la tutora no cuente con
dichas especialidades. Estas áreas serán impartidas por maestros con la
especialidad correspondiente, o por profesorado debidamente autorizado.
5. El tutor o tutora asignado a un grupo deberá
permanecer con el mismo grupo un mínimo de dos cursos escolares. En casos
excepcionales, el director o directora podrá obviar este criterio si existieran
razones suficientes.
6. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las
familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las
actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el
progreso educativo.
7. Los tutores ejercerán las siguientes funciones:
a) Desarrollar el plan de acción tutorial y las
actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios, que se
concretarán para cada curso en la Programación General Anual.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de
su grupo, firmar las actas de evaluación y fijar su criterio para la promoción
del alumnado.
c) Atender a las dificultades de aprendizaje del
alumnado, para proceder a la adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y
fomentar su participación en las actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus
posibilidades educativas.
f) Colaborar con la orientación del centro en los
términos que establezca la jefatura de estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres, madres, tutores legales,
profesores y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación
con las actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los
profesores y los padres, madres y tutores legales del alumnado.
j) Atender y cuidar, junto con el resto de profesorado
del centro, al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no
lectivas.
k) El jefe o jefa de estudios coordinará el trabajo de
los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen
funcionamiento de la acción tutorial.
Artículo
35. Información y participación de las familias.
1. Con posterioridad a cada sesión de evaluación, y
cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor o tutora informará
por escrito a padres, madres y tutores legales del alumnado sobre el
aprovechamiento académico de estos y la marcha de su proceso educativo. A tal
efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación
continua, de acuerdo con los modelos establecidos por el centro.
2. Tras la evaluación final de curso o de etapa se
informará de su resultado a padres, madres y tutores legales del alumnado por
escrito, con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: las
calificaciones obtenidas en las distintas áreas, la promoción o no al curso o
etapa siguiente y las medidas de apoyo adoptadas, en su caso, para que el
alumno alcance los objetivos programados.
3. Los tutores y tutoras mantendrán una comunicación
fluida con el alumnado y sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre
el proceso de aprendizaje, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas
para una mejor eficacia del propio proceso. Padres, madres y tutores legales
tendrán acceso en cualquier caso a los documentos oficiales de evaluación y a
los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o
tutelados.
4. Igualmente, en cualquier momento a lo largo del curso,
cuando la situación lo aconseje o las familias lo demanden, y especialmente
cuando se detecten en un alumno dificultades en el aprendizaje o necesidades de
mejora, los tutores ofrecerán información más específica que sirva para
suministrar pautas que faciliten la recuperación y el progreso en el
aprendizaje.
LOE: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
TUTORES:
Artículo 12.
-
Las decisiones derivadas del proceso de evaluación se adoptarán
por el profesor tutor de cada ciclo, teniendo en cuenta informes de otros
profesores del grupo de alumnos.
-
Las decisiones a las que se refiere el apartado anterior exigirán
la previa audiencia de los padres o tutores del alumno cuando comporten que
este no promocione al ciclo o etapa siguiente.
Los padres tienen derecho a:
a) A que reciban una
educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines
establecidos en la Constitución, en el
correspondiente Estatuto de Autonomía y
en las Leyes educativas.
b) A escoger el centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes
públicos.
c) A que reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso del
aprendizaje e integración
socio/educativa de sus hijos.
e) A participar en el proceso de enseñanza y
aprendizaje de sus hijos.
f) A participar en la organización,
funcionamiento, gobierno y evaluación
del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
g) A ser oídos en aquellas decisiones que
afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
CASTILLA LA MANCHA: Ley 7/2010, de 20/07/2010, de Educación de
Castilla-La Mancha.
PADRES:
1. Los padres y madres,
y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la
definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse
en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería
competente en materia de educación impulsará programas de formación de las
familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para
contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas
o pupilos y pupilas.
3. La Consejería
competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes
públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de
comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el
intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la
relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
TUTORES:
1. Corresponde al
profesorado el desarrollo, bajo el principio de colaboración y trabajo en
equipo, de las funciones establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La Consejería
competente en materia de educación apoyará el desarrollo de estas funciones a
través de medidas de mejora profesional y personal del profesorado, y fomentará
campañas para lograr un mayor apoyo y el reconocimiento social de su labor
profesional.
3. El Consejo de
Gobierno regulará los supuestos, las condiciones y el alcance de la autoridad
del profesorado en el ejercicio de sus funciones.
4. La Consejería
competente en materia de educación comunicará a la fiscalía correspondiente las
actuaciones contra el profesorado que, en su caso, pudieran constituir un
supuesto de atentado contra la autoridad pública en el ejercicio de sus
funciones.
5. La Consejería
competente en materia de educación, en el marco general de la política de
prevención de riesgos y salud laboral, establecerá medidas específicas
destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del
profesorado y a actuar decididamente en favor de la prevención.
Práctica 2b:
"la comunicación
familia escuela", sobre la
forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio
del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una
valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece
entre la familia y la escuela.
Síntesis.
La comunicación consta de tres elementos básicos: la comunicación
verbal, la comunicación no verbal y el contexto. Estos factores condicionan la
manera de comunicarse entre dos individuos y en el caso de las tutorías entre
el profesor-tutor y el padre o madre, dependiendo de los elementos anteriores
los modelos de comunicación pueden ser inhibido, agresivo o asertivo.
Con el tipo de comunicación agresivo, la comunicación no es
eficaz, y es difícil llegar a un entendimiento ya que no hay un clima cálido y
de respeto. Sin embargo, son el tipo de comunicación asertivo, se intenta
llegar a un mutuo acuerdo para poder solucionar un problema al individuo
objetivo, en este caso el alumno- hijo. Además, en el estilo asertivo, está
presente la empatía, el respeto durante la conversación y se crea un clima
agradable.
Por lo tanto, es mucho más beneficioso que tanto el profesor como
el padre o madre del alumno utilicen un modelo de comunicación asertivo, ya que
deben colaborar para conseguir las mejores condiciones educativas del
estudiante.
Valoración crítica
personal.
Los docentes y los tutores legales de los alumnos deberían
colaborar para lograr una educación de calidad para el estudiante, ya que la
educación de un niño no sólo depende de un organismo social. Es decir, no sólo
depende de la escuela o de su familia, sino que las dos partes juegan un papel
fundamental en la educación de un individuo.
Ya que es de gran importancia la colaboración tanto de los profesores
como de las familias, también es importante que haya una concordancia entre la
educación que imparten ambas partes y, por tanto, la comunicación entre la
escuela y a familia.
Un medio para que los profesores puedan ponerse en contacto con
los padres de sus alumnos y viceversa, son las tutorías, en las que normalmente
se trata sobre el rendimiento académico del alumno, problemas que pueden surgir
durante el curso académico u otras cuestiones relacionadas con el educando. Sin
embargo, para que estas tutorías sirvan de provecho y resulten beneficiosas
para la comunicación eficaz entre el profesor y el tutor legal del alumno, se
deben tener en cuenta varios factores como: el nivel sociocultural del padre o
madre del alumno, su situación personal o laboral, el contexto y sobre todo el
tipo de comunicación empleado.
Por lo tanto, en las tutorías se debería utilizar un tipo de
comunicación, como el asertivo, que permita llegar a un acuerdo y que ambas
partes se entiendan; para que así se consiga la colaboración y la relación
adecuada entre la labor de la escuela y la familia.
Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para
promover dicha participación.
Algunas de las causas de la baja participación de los padres en
los centros educativos son:
-
La escasa representación que
se les concede a los padres y madres en los centros escolares.
-
La creencia errónea de algunos
padres que piensan que la educación de sus hijos es un asunto que únicamente
concierne a la escuela.
-
La falta de formación o de
tiempo de algunos padres.
-
La falta de confianza de los
centros educativos y de los profesores en la colaboración de los padres.
-
Ausencia de talleres y
actividades destinadas a la participación de los padres en la escuela.
-
La falta de motivación en los
padres para proponer su participación en actividades o asuntos académicos de
los centros escolares de sus hijos.
Algunas propuestas para aumentar la participación de las familias
en la escuela son:
-
Crear actividades y talleres
en los cuales puedan participar los padres y madres.
-
Incrementar el número de
padres permitidos según el consejo escolar.
-
Motivar a los padres para que
ellos mismos propongan actividades que se puedan realizar en la escuela con los
alumnos.
-
Concienciar a los padres de la
importancia que tiene su participación en la educación de sus hijos.
-
Dar confianza a los padres y explicarles
que contarán con la ayuda de los profesores y del centro, ya que en algunas
ocasiones no participan por el miedo a cometer errores.
Así mismo, los padres pueden hablar a los alumnos sobre su
profesión, pueden enseñarles algo que crean que puede ser de utilidad, pueden
informar a los centros y a los profesores de posibles recursos, excursiones o
simplemente ideas personales relacionadas con la educación de sus hijos,etc.
Práctica 2d:
Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.
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